lunes, 25 de mayo de 2009
MISIÓN:
Manejar un turismo sustentable y respetuoso tanto hacia la fauna y la flora como a los pobladores de la zona, desarrollando actividades turísticas en la naturaleza.
VISIÓN:
Ser uno de los mejores complejos vacacionales dentro de la prov. De Imbabura, con la convicción de que la vegetación es esencial para la vida y la paz social, para hacer que nuestros clientes tengan conciencia del manejo sustentable y sostenible del agua y la buena tierra. Los humanos tienen que tener respeto a la naturaleza para que la naturaleza tenga respeto con los humanos.
martes, 19 de mayo de 2009
lunes, 11 de mayo de 2009
lunes, 4 de mayo de 2009
LEYES
COMPLEJOS VACACIONALES
Art. 31.- Complejos vacacionales.- Son complejos vacacionales todos los alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos, cuya situación, instalaciones y servicios permitan a los clientes el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitando hospedaje en régimen de pensión completa, junto con la posibilidad de practicar deportes y participar en diversiones colectivas por un precio especial.
No se regulan por este reglamento los complejos vacacionales instalados con fines de asistencia social y sin ánimo de lucro, por corporaciones de derecho privado o instituciones del Estado. Estas últimas estarán obligadas, únicamente, a comunicar con anticipación su apertura al Ministerio de Turismo, acompañando una memoria descriptiva de sus características, capacidad en plazas, situación, superficie total, instalaciones, servicios y régimen de funcionamiento.
Art. 31.- Complejos vacacionales.- Son complejos vacacionales todos los alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos, cuya situación, instalaciones y servicios permitan a los clientes el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitando hospedaje en régimen de pensión completa, junto con la posibilidad de practicar deportes y participar en diversiones colectivas por un precio especial.
No se regulan por este reglamento los complejos vacacionales instalados con fines de asistencia social y sin ánimo de lucro, por corporaciones de derecho privado o instituciones del Estado. Estas últimas estarán obligadas, únicamente, a comunicar con anticipación su apertura al Ministerio de Turismo, acompañando una memoria descriptiva de sus características, capacidad en plazas, situación, superficie total, instalaciones, servicios y régimen de funcionamiento.
martes, 28 de abril de 2009
Distintos caminos y senderos, para recorrer de distintas formas, evitando la contaminación.
Para todo tipo de edades y turistas.
Respetar siempre el reglamento y las condiciones, establecidas para relaizar los recorridos.
Un paseo entre familiares y un grupo de amigos, en un lugar alejado de la contaminacion.
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