lunes, 4 de mayo de 2009

LEYES
COMPLEJOS VACACIONALES
Art. 31.- Complejos vacacionales.- Son complejos vacacionales todos los alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos, cuya situación, instalaciones y servicios permitan a los clientes el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitando hospedaje en régimen de pensión completa, junto con la posibilidad de practicar deportes y participar en diversiones colectivas por un precio especial.

No se regulan por este reglamento los complejos vacacionales instalados con fines de asistencia social y sin ánimo de lucro, por corporaciones de derecho privado o instituciones del Estado. Estas últimas estarán obligadas, únicamente, a comunicar con anticipación su apertura al Ministerio de Turismo, acompañando una memoria descriptiva de sus características, capacidad en plazas, situación, superficie total, instalaciones, servicios y régimen de funcionamiento
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2 comentarios:

  1. a quién le interesa las leyes???, y ademaás pon un afoto en la que se vea q eres tú, o d quién te escondes...??

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  2. esta bien la ideologia que tienen pero deben promocionarse mejor, con foto, ofertas y demas cosas quepuedan aportar las ganas de disrutar de una experiencia inolvidable.

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